Si tienes derecho a día de temas propios por convenio, vas a poder agarrarlo según la regulación que se indique en el convenio. Sin comprender que convenio de app no te puedo señalar cuantos días te corresponden, puesto que el Estatuto no recoge ese derecho. Si te los conceden, es por que ciertos días te corresponden. Mi duda es que si siendo de un contrato previo me lo pueden reclamar? O como en el convenio dice que es por semestre me lo podrían descontar. Trabajo en el ámbito del metal en la región de Murcia y quisiera saber si me pertenecen días de temas propios, ya que en el convenio no me queda clarísimo.
El convenio establece que el trabajo en festivos se comperansará o con días de reposo o pagándose, y eso será lo que se deberá llevar a cabo. Si tu día de descanso semanal coincide con un festivo, «pierdes» el festivo, por decirlo de alguna manera. A menos que el convenio establezca otra cosa, los días de temas propios son para ser escogidos por los trabajadores. Si en mi convenio pone que debo llevar a cabo llegar con una semana de antelación de mínimo el día de ap y falta menos de una semana para que concluya el año.
¿Dismuyen En Caso De Incapacidad Temporal O Por No Trabajar El Año Entero?
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Se discute en el pleito si un funcionario del Principado de Asturias está en su derecho a disfrutar de los días por temas particulares atentos por estar en situación de IT. Caso de que la baja hubiese durado considerablemente más que el contrato, y el 31 de agosto Enrique prosiguiese de baja, tendría derecho de la misma manera a que le pagaran las vacaciones en el finiquito. Por poner un ejemplo, si en situación frecuente un trabajador tiene 30 días de vacaciones y este año ha estado seis meses en ERTE, su derecho a vacaciones va a quedar achicado a la mitad, esto es, a 15 días. ¿Qué sucede si la baja se genera en el momento en que ya se está de vacaciones?
Los pocos convenios colectivos que recogen el derecho a unos días de asuntos propios acostumbran a considerarlos como permiso remunerado, y por lo tanto, sin precisar que se recuperen. El derecho a las vacaciones no consumidas por una incapacidad temporal no es aplicable a los privilegios por asuntos propios. De esta manera, y con arreglo al método del Tribunal Supremo, procede reconocer el derecho a que se generen los días de temas propios estando de baja, y a que se gocen aun en datas posteriores por año natural; equiparando este derecho al de las vacaciones. A juicio del la Audiencia Nacional, la aplicación de las referidas pautas hermenéuticas “nos debe de llevar a deducir la demanda sindical”. Arguye su decisión en dado que “el precepto que regula la licencia con carácter general reconoce la licencia por un periodo de tiempo de tres días a la integridad del colectivo perjudicado por el enfrentamiento. Únicamente en el parágrafo 2º del apartado k) se prevé el placer proporcional para esos que no alcancen el año de servicio, los cuales disfrutan de la misma en proporción al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso en la Fundación y el 31 de diciembre del mismo año”.
¿Qué Ocurre Con Los Días De Asuntos Propios Si He Estado En Erte?
Pues en el ET solo se relata el concepto «vacaciones». “O sea, a diferencia del régimen de vacaciones, este permiso puede repartirse a conveniencia del utilizado de la Administración sin determinar justificación de ninguna clase, no obstante, se pide anterior autorización del órgano competente. Si por pretensiones del servicio, adecuadamente motivadas, no se pudiesen gozar los días de permiso previstos en este capítulo en el año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer período de tres meses del año siguiente.”. En la situacion de estar en situación de maternidado por riesgo en el embarazo , lactancia natural amontonada , o paternidad y no haber podido disfrutar de las vacaciones por esta situación, se tendrá derecho a las vacaciones al acabar esa situación. En varias ocasiones, el trabajador que está de baja no se está recobrando o no se recupera completamente y queda incapacitado para trabajar, reconociéndosele una Incapacidad Persistente . En caso de que ese reconocimiento implique que el trabajador deja de prestar servicios para su compañía, entonces la empresa debe finiquitarle, pagándole todas las vacaciones que tuviera pendientes y que no hubiera podido gozar por la baja.
Pero también resulta conveniente matizar que la compañía no tiene derecho a oponerse sin alegar causa organizativa motivada, en tanto que ello deja al trabajador denunciar frente al Juzgado de lo Social con derecho no solo cada día de temas propios en la fecha que solicite, sino asimismo a indemnización por daños y perjuicios. Los funcionarios o empleados públicos sí gozan de días de temas propios, llamados por el EBEP, días de asuntos particulares (“los moscosos”). Los gobernantes públicos y demás personal público están sujetos a una regulación específica contenida en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos .
Puede darse el caso que el Convenio Colectivo constituya que se tiene derecho a los días de temas propios en función a la día que se efectúa. Esto es, que si se está a media día, puede indicar el Convenio que se tiene derecho a la mitad de los días, sin que esta distinción suponga una discriminación, según la jurisprudencia. Lo primero que hay que realizar es buscar y mirar el Convenio Colectivo .
Un funcionario de este ayuntamiento estuvo desde junio de 2020 en situación de incapacidad temporal por incidente laboral, produciéndose el alta en julio de 2021. A fecha de el día de hoy, este funcionario pide autorización para el placer de días de asuntos particulares que corresponden al ejercicio 2020, con anterioridad a la finalización del mes de enero de 2022. O sea, disfrutarán de exactamente los mismos 6 días anuales, independientemente de que hayan estado o no en ERTE. La empresa entiendo que se apoya en que sólo has generado uno como no había trabajado todo el año, en mi opinión, no tienen la posibilidad de descontarlo ya que el derecho a los permisos retribuidos no posee el mismo régimen que el de vacaciones, no se generan anualmente, sino que se disfrutan según lo correcto en el convenio colectivo.
No obstante, según los sindicatos, en el caso de los trabajadores que vieron suspendido su contrato por IT, la empresa únicamente les reconoce el disfrute del permiso en proporción a los días de trabajo efectivo. Tengo un contrato a tiempo parcial indefinido de 33 horas por semana. Y mi pregunta es la próxima, si un festivo coincide en mi día de descanso pierdo el festivo.
Pero no son días de temas propios, sino días de vacaciones en esas fechas. De un vistazo rápido, se tiene derecho a «solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo al año que van a deber serle concedidos de pedirlo con, cuando menos, 20 días de preaviso.» O sea, son días de permiso no retribuidos. Es cierto que los gobernantes, como más adelante detallaremos sí que tienen derecho, pero no de esta manera los trabajadores del ámbito privado. No obstante, el Estatuto de los trabajadores no regula en ningún caso el derecho a unos días de temas propios o días de libre predisposición. La gente trabajadoras tienen reconocido constitucionalmente el derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario (art. 40.2 de la CE). Estableciéndose en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que no puede ser inferior,…
Habría que ver que es lo que afirma el convenio, para saber si se tiene derecho o no al permiso remunerado de temas propios. El contrato es de 15h por semana que en conjunto son 60 horas por mes a lo largo de 4 meses. Mi pregunta es; ¿tengo derecho aunque sea a un día de asuntos propios? No hay duda de que los gobernantes públicos sí que están en su derecho a días de asuntos propios, conocidos irrespetuosamente como moscosos en honor al ministro que los instituyó en 1983.
Habría que ver que es lo que asegura el convenio, pero puede ser que indique que no se pueden coger de la forma que te afirma la empresa. Habría que ver que es lo que afirma el convenio sobre los temas propios, ya que si tienes derecho a ello, va a ser por lo predeterminado en el convenio. Si bien existe alguna otra Sentencia que los asimila a las vacaciones, método que no compartimos, como la Sentencia del TSJ Canarias de 25 de abril de 2019. En , a de de .D./Dña DNI A la atención de la compañía Muy Sr./Sra. Mío/a.Por la presente y de conformidad con lo predeterminado en el producto 38 del Real Decreto Legislativo…
Si el convenio no señala otra cosa, y para tu pareja, el viernes es laborable, comienza ese día los 15 días. Si se celebre el matrimonio en día no laborable el período comienza a contar desde el primero de los días laborable. En mi caso asimismo es el convenio colectivo del comercio de la alimentación de la comunidad de La capital española. Habría que ver que es lo que dice el convenio y como es la duración estimada del contrato. Comprendo que sí, además de esto que si hasta la actualidad te lo habían aplicado, se entiende que la empresa te reconoce el derecho.